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RECLAMACIÓN DE LAS RETENCIONES DE OBRA
La Retención se aplica en las facturas de obra, para comprometer el resultado exitoso de los trabajos.
La Ley de Ordenación de la Edificación, prevé una garantía anual para cubrir posibles contingencias derivadas de defectos de construcción o vicios ocultos ( art 17.1 B)
La Ley establece la obligación de proporcionar seguro de daños materiales o seguro de caución a favor del promotor que podrá ser reemplazado por una retención del cinco por ciento del importe de la ejecución material de la obra.
La promotora irá reteniendo el 5% de cada factura, que emita el contratista; Caso de descubrir vicios ocultos o cualquier defecto de construcción, la promotora puede descontar los gastos de reparación de las cantidades retenidas.
Las retenciones son parte del precio de la obra, y como tal se documenta en las facturas giradas por el contratista al promotor.
La Ley de Ordenación de la Edificación prevé que las retenciones de obra puedan operar como una garantía anual. La promotora deberá abonar esas cantidades antes de que finalice el plazo de un año desde que la obra fue entregada.
En aquellas obras donde se firmó la recepción de las obras, servirá la fecha de ese documento, para contabilizar el inicio del plazo de un año. No siempre fue sencillo determinar cuál fue la fecha de entrega.
La Ley de Ordenación de Edificación, en su art 6.4, viene a decir, que transcurridos 30 días, desde la fecha de terminación de los trabajos, sin que conste la comunicación de reservas o rechazo motivado, la obra debe considerarse como recepcionada por el promotor. También puede entenderse, que puede haber una recepción tácita ( como actuaciones del promotor que refleja la aceptación de las obras, como una ocupación del inmueble por el promotor, sin hacer ninguna especial reserva).
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